¿En qué consiste la incapacidad transitoria?

Written by: Dr. Alfonso Sanz Cid
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La incapacidad transitoria es el tiempo durante el cual un trabajador permanece en baja, bien sea por enfermedad común, por enfermedad profesional o por accidente (laboral o no).

 

Habitualmente se habla de estar de baja, tiempo de la baja, etc. Sin embargo, la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre) en su artículo 169 específica y delimita todo ello.

 

Por consiguiente, es el periodo durante el cual un trabajador permanece en baja laboral, sea cual fuere la causa, desde el día de inicio de la baja. Especifica la ley que es requisito que el trabajador requiera asistencia y esté impedido para realizar el trabajo.

 

El periodo máximo de la baja son 365 días, con posible prórroga de 180 días

 

¿Qué trastornos se consideran una incapacidad transitoria?

Todos los que comienzan con una baja laboral, sea cual fuera la causa, es decir, por cualquier enfermedad o por cualquier accidente.

 

El Artículo 158 2 de la citada Ley indica: se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto respectivamente en los apartados 2.e), f) y g) del artículo 156 y en el artículo 157.

 

El mismo Artículo 158.1 indica: se considerará accidente no laboral el que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 156, no tenga el carácter de accidente de trabajo.

 

El Artículo 159.1 a de la ley específica que se considerarán situaciones determinantes de la incapacidad laboral las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, y con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, que pueden ser prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante este periodo el trabajador puede ser dado de alta médica por curación. Y, también, son determinantes de baja o incapacidad los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de seis meses, prorrogables por otros seis más cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

 

¿Cuánto dura como máximo la incapacidad transitoria?

La ley determina que el periodo máximo de la baja son 365 días (un año), si bien cabe la posibilidad de una prórroga de 180 días (seis meses) cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta médica por curación.

 

A efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal que se indica en la letra a) del apartado anterior, y de su posible prórroga, se computarán los períodos de recaída y de observación.

 

Se considerará que hay una recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o una patología similar dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la fecha de efectos de la alta médica anterior.

 

¿Cuál es su origen o causa?

Como he indicado, como especialista en Medicina Forense, cualquier tipo de enfermedad o cualquier tipo de accidente que requiera asistencia y que impida que el trabajador pueda trabajar.

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By Dr. Alfonso Sanz Cid
Forensic Medicine

Renowned specialist in forensic medicine and psychiatry, Dr. Sanz is an expert in forensic expertise, depression, bipolar disorder and personality disorder. Master and Professor in Forensic Psychiatry at the Rovira i Virgili University in Tarragona. Professor of Psychiatry and Master in Legal and Forensic Psychopathology at the International University of Catalonia (UIC). Head of Clinical Psychiatry, Sagrada Familia, Barcelona and Director of the Institute of Brain Injury and Psychic INDACEP of Barcelona.

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